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domingo, 16 de agosto de 2026

馃憠 ¿Tienen derecho a indemnizaci贸n los militares que encadenaron contratos temporales antes del CLD?




¿Podr铆an los antiguos militares temporales reclamar una indemnizaci贸n?

En mayo de 2026 el Tribunal Supremo espa帽ol ha establecido una doctrina muy importante: no se convierte autom谩ticamente en fijo al trabajador p煤blico temporal por haber sufrido abuso, pero s铆 reconoce la necesidad de que existan consecuencias efectivas y disuasorias, incluyendo la posibilidad de compensaciones econ贸micas en determinados supuestos.

En los 煤ltimos meses se est谩 hablando mucho de las posibles indemnizaciones para los trabajadores temporales de las Administraciones P煤blicas. Esta situaci贸n ha llevado a muchos antiguos militares de tropa y mariner铆a a hacerse la misma pregunta, y son numerosos los mensajes que hemos recibido sobre esta cuesti贸n. Por ello, despu茅s de consultar y contrastar esta cuesti贸n con varios compa帽eros juristas, queremos compartir nuestra opini贸n y an谩lisis al respecto.

¿Podr铆amos reclamar tambi茅n una indemnizaci贸n por los a帽os que estuvimos encadenando compromisos temporales?

La respuesta, por ahora, NO es definitiva, pero s铆 existe una cuesti贸n que merece ser estudiada.

Muchos militares encadenaron compromisos de 2 o 3 a帽os

Antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2006, muchos militares de tropa y mariner铆a entraron en las Fuerzas Armadas con compromisos de dos o tres a帽os, que posteriormente iban renovando.

La propia Ley 17/1999 calificaba esta relaci贸n como temporal. (boe.es)

Posteriormente, con la Ley 8/2006, muchos de estos militares pudieron acceder al Compromiso de Larga Duraci贸n (CLD), que permit铆a continuar en las Fuerzas Armadas hasta los 45 a帽os. (boe.es)

Por tanto, hay personas que estuvieron muchos a帽os trabajando de forma continuada para las Fuerzas Armadas, primero mediante varios compromisos temporales y despu茅s mediante el CLD.

¿Esto significa que tienen derecho a una indemnizaci贸n?

No autom谩ticamente.

No se puede decir que los militares tengan derecho a cobrar la misma indemnizaci贸n que algunos trabajadores temporales de la Administraci贸n.

La relaci贸n de los militares est谩 regulada por una legislaci贸n espec铆fica y es diferente de la relaci贸n laboral de un trabajador o de un funcionario interino.

Pero existe una cuesti贸n importante:

¿Puede una Administraci贸n utilizar durante muchos a帽os sucesivos compromisos temporales para cubrir necesidades permanentes de personal sin que exista ning煤n tipo de compensaci贸n por esa temporalidad?

Esta es precisamente la cuesti贸n que habr铆a que estudiar.

¿Y qu茅 pasa con los 45 a帽os?

La Administraci贸n podr铆a argumentar que todos los militares sab铆an que el CLD terminaba al cumplir los 45 a帽os.

Es cierto que la Ley establece ese l铆mite.

Pero una posible reclamaci贸n no tendr铆a que centrarse 煤nicamente en los 45 a帽os, sino tambi茅n en los a帽os anteriores en los que algunos militares fueron renovando compromisos de dos o tres a帽os de forma sucesiva.

Es decir, habr铆a que estudiar por separado:

la finalizaci贸n del CLD a los 45 a帽os y la posible utilizaci贸n prolongada de compromisos temporales antes de llegar al CLD.

¿Merece la pena estudiar una posible reclamaci贸n?

En nuestra opini贸n, s铆 merece la pena analizarlo jur铆dicamente, especialmente en el caso de quienes:

  • Entraron en las Fuerzas Armadas antes de 2006.
  • Firmaron varios compromisos de dos o tres a帽os.
  • Fueron renov谩ndolos durante a帽os.
  • Posteriormente firmaron el Compromiso de Larga Duraci贸n.
  • Llegaron a los 45 a帽os y pasaron a ser Reservistas de Especial Disponibilidad.

Esto no significa que exista ya un derecho reconocido a cobrar una indemnizaci贸n, ni que todas las personas tengan necesariamente derecho a reclamar.

Pero s铆 existen argumentos suficientes para plantear una pregunta que hasta ahora apenas se ha estudiado:

¿Debe existir alg煤n tipo de compensaci贸n cuando durante muchos a帽os se han encadenado compromisos temporales antes de acceder al CLD?

                                                                                                                      M.P

Informaci贸n :

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