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viernes, 15 de septiembre de 2023

Qué es? Un Reservista de Especial Disponibilidad.


 Reservistas de Especial Disponibilidad



CAPITULO V
Artículo 17. Definición y condiciones.

1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.

El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado.

2. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro.

Se añade el segundo párrafo al apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2009 por la disposición adicional 14.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744



Reservistas de Especial Disponibilidad: ¿una figura justa o una salida insuficiente para los militares de tropa y marinería?

La figura del Reservista de Especial Disponibilidad (RED) nació con la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dentro del proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas españolas. Su finalidad era buscar una solución para aquellos militares profesionales de tropa y marinería cuya relación de servicio temporal termina al alcanzar los 45 años y que no han conseguido acceder a la condición de militar permanente.

La cuestión que sigue siendo objeto de debate es evidente: ¿es justo que un militar pueda dedicar buena parte de su vida profesional a las Fuerzas Armadas y, al llegar a los 45 años, tenga que abandonar el servicio activo, quedando como reservista y teniendo que afrontar una nueva etapa laboral?

La respuesta no es sencilla. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el sistema está regulado por ley y responde a una determinada concepción de la carrera militar. Pero desde una perspectiva social, laboral y de reconocimiento de los servicios prestados, existen argumentos importantes para cuestionar si el modelo actual ofrece una protección suficientemente adecuada.


¿Qué es exactamente un Reservista de Especial Disponibilidad?

El artículo 17 de la Ley 8/2006 establece que los militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido al menos 18 años de servicio y lo soliciten pueden adquirir la condición de Reservista de Especial Disponibilidad cuando finaliza su compromiso de larga duración al cumplir los 45 años.

La condición puede mantenerse hasta los 65 años, salvo determinadas circunstancias, como la renuncia del interesado, una situación de incapacidad o la adquisición de la condición de pensionista por jubilación o retiro.

Existe además una excepción importante para quienes accedieron a las Fuerzas Armadas con más de 27 años. Si superan los 45 años sin haber alcanzado los 18 años de servicio, pero pueden alcanzarlos antes de los 47, pueden ampliar su compromiso hasta conseguir ese periodo de servicios. Esta posibilidad fue incorporada con efectos desde 2009.

En términos sencillos, el sistema funciona así:

Ingreso en las Fuerzas Armadas → compromiso temporal → compromiso de larga duración → 45 años → si no se ha conseguido la permanencia y se cumplen los requisitos → Reservista de Especial Disponibilidad.

La propia Ley 39/2007, de la Carrera Militar, reconoce expresamente la existencia de los RED dentro del sistema general de reservistas.


¿Qué derechos tiene un RED?

Aquí aparece uno de los elementos más importantes del sistema.

El RED no tiene la condición de militar mientras permanece en situación de disponibilidad. Sin embargo, mantiene la obligación de estar disponible para una eventual activación en determinadas circunstancias. Si es activado e incorporado, recupera la condición militar y conserva el empleo y la especialidad que tenía al finalizar su compromiso.

Además, la legislación establece una asignación económica por disponibilidad. El artículo 19 de la Ley 8/2006 establece inicialmente una cuantía de 7.200 euros anuales en 12 mensualidades, actualizable conforme a las reglas presupuestarias.

En la práctica, la cuantía actual es superior a los 7.200 euros originales debido a las actualizaciones. Una respuesta del Gobierno al Congreso indicó que la asignación mensual era de 624,24 euros, actualizable anualmente conforme a las retribuciones del sector público.

Y aquí encontramos uno de los principales puntos de discusión: esa cantidad no constituye un salario por estar trabajando, sino una asignación vinculada a la situación de disponibilidad.


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Reservista de Especial Disponibilidad

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