Nueva aplicación móvil App de Reservistas de Especial Disponibilidadde difusión, hemos creado la App “RED” una forma sencilla y cómoda de que podáis ver la información que se encuentra en el Blog.(RED).

sábado, 16 de septiembre de 2023

Nómina para personal RED.
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Nómina para personal RED.


¿Eres RED y quieres recibir tu nómina cada mes?

Si como nosotros, ya eres RED y echas en falta recibir o poder ver tu nomina cada mes, te dejamos el documento que nos facilitó la Delegación de Defensa. 

Tendrás que descargar el documento que se adjunta en archivo PDF, imprimirlo, rellenarlo, firmarlo y tramitarlo al siguiente correo, (Nóminas) pagaduría de haberes:

A partir de la fecha, el correo monper_oc@oc.mde.es  queda  inhabilitado.

Las consultas puntuales en relación a las nóminas deberán dirigirse a: 

1.- El personal militar en reserva sin destino: monper.reserva@mde.es
2.- Personal militar destinados en el extranjero: monper-ext@oc.mde.es
3.- Personal militar en activo, reserva con destino, reservista voluntario y reservista especial disponibilidad: monper.militares@mde.es.
4.- Personal civil (funcionario y laboral) y cuestiones relacionadas con la Seguridad Social: haberes_personal_civil@mde.es
5.- Para el personal que tenga solicitudes, instancias, reclamaciones o cualquier tipo de trámite acerca de Operaciones de Mantenimiento de la Paz: monper_omp@mde.es

Teléfono Atención Publico:
Personal Militar: 913955295
Personal Civil: 912132270

Tendrás que aportar la siguiente documentación:

 - D.N.I. por el (anverso).

- Cinco últimos dígitos de la cuenta de ingreso de la nómina.


"Así se realizaba antes, ahora nos han comunicado varios compañeros que posiblemente tendréis que ir a la subdelegación para tramitarlo a través de registro."

  Archivo: Solicitud nóminas Pagaduria Haberes.


#SomosRED #reservistasdeespecialdisponibilidad #RED
 


Ya eres RED, y ahora qué?
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Ya eres RED, y ahora qué?


Si has llegado hasta aquí,!ENHORABUENA!, ya has cumplido como mínimo 18 años sirviendo a tu pais y ahora te toca disfrutar tu "merecido descanso", según la Ley 8/2006.

El primer tramite que habras realizado será despedirte en tu destino, con el protocolo que correspondiente. 

Muy importante: NO ENTREGAR la TIM en la unidad y si has tenido reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, deberas dirigirte a tu oficina o sección de pagaduría, para informarte si el certificado de empresa se ha tramitado especificando ese hecho.(Si la empresa procesa mal la reducción de jornada por cuidado de un hijo ante la S. Social, cobraras menos en la asignación por desempleo y la reducción de jornada por cuidado de un hijo se debe computar como cotizados al 100%. Puede dar a error y que la S. Social piense que estas a media jornada, porque la documentación se ha tramitado mal, algo que puede ocurrir.)

El primer paso que tenemos que hacer es: 

- Solicitar cita en la Delegación o Subdelegación de Defensa que nos corresponda, para hacer la presentación en la oficina correspondiente (NO es necesario ir de Uniforme), y realizar todos los tramites administrativos necesarios.


Adjunto pagina WEB Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa.

https://www.defensa.gob.es/defensa_yo/delegaciones/

 

Documentos que debemos llevar a la Delegación:

1- Fotografía, tamaño carnet (de civil y otra de militar), algunas Delegaciones están solicitando foto de civil y en otras de militar, mi consejo es que lleves una de cada. En mi caso, me pidieron fotografía de Civil, pero algunos compañeros de otras delegaciones me han comentado que les solicitaron de uniforme.

2- La TIM antigua, de ahí la importancia de no entregarla en la Unidad, ya que si no tienes la TIM antigua no te darán la nueva. Este trámite suele tardar unos meses, en mi caso tardo casi 5 meses. Cuando la TIM nueva llegue a la Delegación correspondiente, te avisarán mediante correo electrónico de que puedes pasar a recogerla.

3- Resolución del Compromiso Larga Duración y Compromiso RED (BOD), Lleva una fotocopia del BOD de la publicación (tanto de la Resolución de compromiso, como la de compromiso RED). Te facilitará mucho el trabajo, porque ahí llevas todos los datos importantes que tendrás que poner en los documentos que rellenaras en la Delegación.

4- Fotocopia cartilla del Banco. Solo en el caso de que vayas a cambiar de banco (donde quieres percibir la nómina), en caso contrario, no tienes que hacer ningún tramite, automáticamente se te ingresará el dinero en la cuenta del banco que hayas recibido tus nominas con anterioridad.

5- Fotocopia del DNI.

Te recomiendo una vez finalices todos los documentos en la Delegación, aproveches el viaje y pásate por ISFAS, (normalmente está en las proximidades de las Delegaciones), allí deberás solicitar:

- Certificado del tiempo que has estado dado de alta en el Instituto Social De Las Fuerzas Armadas.

#SomosRED #reservistasdeespecialdisponibilidad #RED
 

Cómo solicitar la condición de RED
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Cómo solicitar la condición de RED



Según la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, la cual, reconoce nuestro derecho legítimo de acceso a RED tras haber cumplido 18 años de servicio y tras la reiteradas trabas que incluso nosotros tuvimos que sortear, hacemos este post.

El trámite de solicitud de pase a RED consiste en una mera remisión instancia/solicitud dirigida directamente a los JEME/AJEMA.

Existe una tendencia generalizada, en algunas Unidades, donde haciendo uso del texto del reglamento se pretende imponer la obligación de que las solicitudes deben tramitarse en las unidades: en el ultimo año y 3 meses antes de pasar a RED.

En el Reglamento RED 383_2011, se establecen las 3 opciones para tramitar la condición RED:

- A través de las Unidades de destino.
- En formato físico acudiendo a las AAPP.
- Medios electrónicos.


"Que no te obliguen a condicionar el trámite para remitir la instancia a la autoridad"

No hay que esperar a tener 45 años para pedir la condición RED. Siempre que tengas los 18 años de servicio al finalizar el CLD es suficiente y sin necesidad de estar activo los últimos años.

A continuación,os dejamos los enlaces para que se pueda realizar online desde casa:.

👉En el canal Derecho Militar pueden encontrar varios modelos de instancias RED o la puedes sacar de la Guia de desvinculacion que tenemos en los enlaces externos.


👉En la web de Correos pueden tramitar la instancia.


👉En el Registro General de las Administraciones Públicas pueden enviar la instancia.


#SomosRED #reservistasdeespecialdisponibilidad #RED

viernes, 15 de septiembre de 2023

Qué es? Un Reservista de Especial Disponibilidad.
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Qué es? Un Reservista de Especial Disponibilidad.


 Reservistas de Especial Disponibilidad



CAPITULO V
Artículo 17. Definición y condiciones.

1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.

El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado.

2. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro.

Se añade el segundo párrafo al apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2009 por la disposición adicional 14.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744



Reservistas de Especial Disponibilidad: ¿una figura justa o una salida insuficiente para los militares de tropa y marinería?

La figura del Reservista de Especial Disponibilidad (RED) nació con la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dentro del proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas españolas. Su finalidad era buscar una solución para aquellos militares profesionales de tropa y marinería cuya relación de servicio temporal termina al alcanzar los 45 años y que no han conseguido acceder a la condición de militar permanente.

La cuestión que sigue siendo objeto de debate es evidente: ¿es justo que un militar pueda dedicar buena parte de su vida profesional a las Fuerzas Armadas y, al llegar a los 45 años, tenga que abandonar el servicio activo, quedando como reservista y teniendo que afrontar una nueva etapa laboral?

La respuesta no es sencilla. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el sistema está regulado por ley y responde a una determinada concepción de la carrera militar. Pero desde una perspectiva social, laboral y de reconocimiento de los servicios prestados, existen argumentos importantes para cuestionar si el modelo actual ofrece una protección suficientemente adecuada.


¿Qué es exactamente un Reservista de Especial Disponibilidad?

El artículo 17 de la Ley 8/2006 establece que los militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido al menos 18 años de servicio y lo soliciten pueden adquirir la condición de Reservista de Especial Disponibilidad cuando finaliza su compromiso de larga duración al cumplir los 45 años.

La condición puede mantenerse hasta los 65 años, salvo determinadas circunstancias, como la renuncia del interesado, una situación de incapacidad o la adquisición de la condición de pensionista por jubilación o retiro.

Existe además una excepción importante para quienes accedieron a las Fuerzas Armadas con más de 27 años. Si superan los 45 años sin haber alcanzado los 18 años de servicio, pero pueden alcanzarlos antes de los 47, pueden ampliar su compromiso hasta conseguir ese periodo de servicios. Esta posibilidad fue incorporada con efectos desde 2009.

En términos sencillos, el sistema funciona así:

Ingreso en las Fuerzas Armadas → compromiso temporal → compromiso de larga duración → 45 años → si no se ha conseguido la permanencia y se cumplen los requisitos → Reservista de Especial Disponibilidad.

La propia Ley 39/2007, de la Carrera Militar, reconoce expresamente la existencia de los RED dentro del sistema general de reservistas.


¿Qué derechos tiene un RED?

Aquí aparece uno de los elementos más importantes del sistema.

El RED no tiene la condición de militar mientras permanece en situación de disponibilidad. Sin embargo, mantiene la obligación de estar disponible para una eventual activación en determinadas circunstancias. Si es activado e incorporado, recupera la condición militar y conserva el empleo y la especialidad que tenía al finalizar su compromiso.

Además, la legislación establece una asignación económica por disponibilidad. El artículo 19 de la Ley 8/2006 establece inicialmente una cuantía de 7.200 euros anuales en 12 mensualidades, actualizable conforme a las reglas presupuestarias.

En la práctica, la cuantía actual es superior a los 7.200 euros originales debido a las actualizaciones. Una respuesta del Gobierno al Congreso indicó que la asignación mensual era de 624,24 euros, actualizable anualmente conforme a las retribuciones del sector público.

Y aquí encontramos uno de los principales puntos de discusión: esa cantidad no constituye un salario por estar trabajando, sino una asignación vinculada a la situación de disponibilidad.


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