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viernes, 28 de agosto de 2026

🚨 INTERNET NO TE HACE INVISIBLE.
Actualidad

🚨 INTERNET NO TE HACE INVISIBLE.


 

Las redes sociales no son un territorio sin ley

Detrás de una pantalla es fácil olvidar que, al otro lado, hay una persona.

Un comentario escrito en caliente, un insulto, una amenaza, una acusación falsa o una campaña de acoso pueden parecer simplemente "palabras en Internet". Pero lo que publicamos puede tener consecuencias reales, tanto para quien lo recibe como para quien lo escribe.

En España, determinados comportamientos realizados a través de redes sociales pueden llegar a tener consecuencias legales, dependiendo de su contenido, gravedad y circunstancias.

Y hay algo que conviene tener muy claro:

Que estés detrás de un perfil anónimo no significa que seas invisible.


🔎 "Estoy detrás de un perfil falso, nadie sabrá quién soy"

Es una de las ideas más equivocadas que existen en Internet.

Crear una cuenta con un nombre falso, utilizar un apodo o esconder nuestra identidad públicamente no convierte nuestras publicaciones en anónimas frente a una investigación.

En determinadas investigaciones pueden existir elementos y registros digitales que permitan reconstruir lo ocurrido. Además, las propias publicaciones, capturas, conversaciones y otros elementos pueden convertirse en pruebas.

Por eso, pensar "como nadie sabe quién soy, puedo decir lo que quiera" es una muy mala estrategia.

Internet puede ser mucho más permanente de lo que pensamos.


⚖️ ¿Qué tipo de conductas pueden tener consecuencias legales?

No todos los insultos son automáticamente un delito. La legislación española distingue entre diferentes conductas y exige que se den determinadas circunstancias.

Por ejemplo, el Código Penal contempla:

• Calumnias: atribuir a otra persona la comisión de un delito sabiendo que es falso o actuando con temerario desprecio hacia la verdad.

•Injurias graves: determinadas expresiones que lesionan la dignidad de una persona, perjudican su fama o atentan contra su propia estimación. Para que sean delito, deben tener carácter grave según su naturaleza, efectos y circunstancias.

•Amenazas: determinadas conductas de amenaza pueden constituir delito, dependiendo de su contenido y circunstancias.

•Acoso: el Código Penal contempla determinadas formas de acoso insistente y reiterado que alteren el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

•Determinadas conductas de odio: el artículo 510 contempla conductas específicas relacionadas con la promoción o incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia en determinados supuestos.

Además, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen también cuenta con protección civil, por lo que no todo conflicto tiene necesariamente que terminar en un procedimiento penal para que pueda existir responsabilidad.


💬 "Solo era una broma"

Esta frase aparece con frecuencia después de publicar algo que ha causado daño.

Pero hay una diferencia importante entre hacer una broma y utilizar el humor como excusa para atacar, humillar, amenazar o perjudicar deliberadamente a otra persona.

Antes de publicar algo, merece la pena hacerse tres preguntas:

¿Lo diría igual si tuviera a esa persona delante?

¿Me parecería bien que ese comentario apareciera mañana con mi nombre y apellidos?

¿Estoy expresando una opinión o estoy atacando a una persona?

Si tienes dudas, probablemente sea mejor no publicarlo.


📲 Una publicación puede durar segundos… pero sus consecuencias mucho más

Eliminar un comentario no garantiza que haya desaparecido.

Alguien puede haber hecho una captura de pantalla, guardado la conversación o compartido la publicación.

Por eso debemos entender algo fundamental:

Lo que publicas deja huella.

Y esa huella puede afectar a otras personas, pero también a ti.

Una discusión que comenzó como un simple comentario puede terminar provocando una denuncia, un conflicto personal, un procedimiento judicial o consecuencias económicas y jurídicas, dependiendo de lo sucedido.


🛑 Libertad de expresión no significa libertad para hacer cualquier cosa

Tenemos derecho a expresar nuestras opiniones, incluso cuando son críticas, incómodas o impopulares.

Pero la libertad de expresión no significa que todo lo que escribamos esté automáticamente permitido.

La legislación establece límites y protege, entre otros, derechos como el honor, la intimidad y la propia imagen.

La clave está en aprender a diferenciar entre:

Criticar una idea ≠ atacar personalmente a alguien.

Discrepar ≠ amenazar.

Opinar ≠ acusar falsamente de cometer un delito.

Debatir ≠ acosar.


🧠 Antes de darle a "Publicar", piensa

Las redes sociales nos permiten comunicarnos con miles de personas en cuestión de segundos.

Precisamente por eso, también requieren responsabilidad.

No escribas aquello que sabes que puede hacer daño simplemente porque estás enfadado.

No amenaces pensando que nadie te encontrará.

No difundas acusaciones que no puedes demostrar.

No conviertas una discusión en una campaña de acoso.

Y, sobre todo, recuerda que detrás de cada perfil hay una persona.


Nota: Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La existencia de responsabilidad civil o penal depende de las circunstancias concretas de cada caso y de la valoración de los hechos conforme a la legislación y la jurisprudencia aplicables.

sábado, 22 de agosto de 2026

Tres años ayudando a compañeros: criticar es fácil, colaborar cuesta más..
Actualidad

Tres años ayudando a compañeros: criticar es fácil, colaborar cuesta más..

Quien quiera participar y ayudar a llevar adelante el blog puede ponerse en contacto con los compañeros a través del siguiente correo: reservistaminisdef@gmail.com.

Criticar es fácil; ayudar parece que cuesta un poco más.

Las faltas de respeto no son toleradas en este canal. Llevamos ya tres años ayudando a compañeros desde que se creó este blog, y todo ello de manera totalmente altruista, no se ha obtenido beneficio económico alguno por el trabajo realizado.

Entended que este proyecto se creó con la intención de ayudar, informar y beneficiar a todos los compañeros. Por desgracia, siempre hay personas que, en lugar de aportar o colaborar, se dedican a criticar, desinformar o intentar destruir aquello que funciona y que puede ser útil para todos.

En nuestra profesión, como en cualquier otro ámbito, podemos encontrarnos con personas que actúan desde la ignorancia o la cobardía, intentando reventar iniciativas que se han construido durante años con esfuerzo y de manera desinteresada.

Por eso, si alguien considera que puede hacerlo mejor, en lugar de limitarse a criticar, las puertas están abiertas para colaborar y aportar. Todo aquel que quiera ayudar será bienvenido.

Lo que no vamos a permitir son las faltas de respeto, los ataques personales ni las actitudes encaminadas a perjudicar un proyecto que lleva tres años ayudando a compañeros de manera altruista.

Complicado volver a encontrarse a uno mismo, entender quien eres ahora y cual es tu lugar.
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Complicado volver a encontrarse a uno mismo, entender quien eres ahora y cual es tu lugar.


Despues de 24 años de servicio, despues de pasar muchas locuras y estar desde hace 4 años fuera. Es complicado adaptarse a la vida civil, es complicado encontrarse. Necesitamos un tiempo y la gente civil, la familia, los amigos. No nos entiende, no es facil. 

                              En reconocimiento a sus años de servicio, Marcos.

Si tu tambien quieres dejar tu testimonio , ponte en contacto con nosotros:
reservistaminisdef@gmail.com


@Alzalavoztuopiniónimporta @reservistasdeespecialdisponibilidad @Ministerio de Trabajo y Economía Social#SomosRED @Ministerio de Defensa @Ministerio de Igualdad #RED

jueves, 20 de agosto de 2026

Canal TIKTOK. Después del uniforme, empieza otra historia.
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Canal TIKTOK. Después del uniforme, empieza otra historia.


Un canal donde exmilitares cuentan cómo fue dejar atrás el uniforme y comenzar una nueva etapa en la vida civil. Historias reales sobre cambios, retos, aprendizajes y nuevas oportunidades.

Si quieres participar, compartir lo que piensas sobre los cambios y retos de la vida después del uniforme, o contar tu propia historia a través de un vídeo o un post en el blog, este es tu lugar.

Contacta con nosotros en reservistaminisdef@gmail.com.

Después del uniforme, empieza otra historia.

www.tiktok.com

martes, 18 de agosto de 2026

Una batalla después de la batalla. “Victoria para un militar enfermo"
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Una batalla después de la batalla. “Victoria para un militar enfermo"


Cuando el procedimiento no se cumple: una victoria para los derechos de los militares

La actuación de un abogado que conoce desde dentro las Fuerzas Armadas permite revisar el caso de un militar enfermo que había pasado a la condición de reservista de especial disponibilidad.

La resolución de un reciente caso relacionado con un militar del Cuartel de Menacho de Bótoa vuelve a poner sobre la mesa una cuestión de enorme importancia: la necesidad de que, cuando un miembro de las Fuerzas Armadas atraviesa una enfermedad durante su periodo de servicio, se respeten escrupulosamente los procedimientos establecidos y se garanticen sus derechos.

El militar afectado, que se encontraba próximo a finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas al cumplir los 45 años, fue diagnosticado de cáncer durante su relación profesional con la institución. Según la representación legal del afectado, pese a las circunstancias de su caso, no se habría iniciado el expediente que correspondía para determinar su situación.

Como consecuencia de ello, terminó pasando a la condición de reservista de especial disponibilidad, sin haber podido acceder, según sostiene su defensa, a las prestaciones que podrían haberle correspondido de haberse tramitado correctamente su situación.

Ante esta circunstancia, su abogado, Pedro Cordero Rangel, decidió recurrir la resolución mediante un recurso de alzada. El argumento fundamental fue que se habría prescindido del procedimiento legalmente establecido, provocando con ello una situación de indefensión para el militar.

Y aquí llega la parte más importante: el recurso ha sido estimado y se ha reconocido la necesidad de revisar la situación del afectado, con su readmisión y la posibilidad de que, una vez determinada definitivamente su situación, pueda acceder a la pensión que pudiera corresponderle.

La importancia de un abogado que conoce el problema desde dentro. Este caso tiene además una particularidad que merece ser destacada.

Pedro Cordero Rangel no es un profesional ajeno al ámbito militar. Fue militar profesional durante 19 años en la Base General Menacho de Bótoa y actualmente es reservista de especial disponibilidad.

Esa experiencia personal y profesional le proporciona un conocimiento directo de la realidad que viven muchos militares cuando llega el momento de abandonar las Fuerzas Armadas, especialmente en situaciones en las que una enfermedad, una lesión o cualquier otra circunstancia puede tener consecuencias decisivas sobre su futuro laboral y económico.

Por ello, merece una especial felicitación el trabajo desarrollado por Cordero Rangel en este procedimiento. Defender los derechos de una persona que se encuentra en una situación especialmente vulnerable y conseguir que se revise una decisión administrativa que podía perjudicar seriamente su futuro es una labor que merece reconocimiento.

Más allá de las circunstancias concretas de este caso, el resultado demuestra algo fundamental: los procedimientos administrativos no son simples formalidades. Son las garantías que permiten que los ciudadanos, también quienes han dedicado años de su vida al servicio de las Fuerzas Armadas, puedan defender sus derechos.

Un precedente que invita a reflexionar

El caso también debería servir para abrir un debate más amplio sobre la situación de determinados militares temporales y reservistas de especial disponibilidad.

Cuando un militar desarrolla una enfermedad durante su periodo de servicio, especialmente una enfermedad de gravedad, las decisiones administrativas que se adopten pueden tener consecuencias para toda su vida. Por eso resulta esencial que cada expediente sea analizado individualmente y que se cumplan todos los trámites previstos.

El propio abogado ha señalado que, desde su perspectiva, podrían existir más casos en los que no se habría seguido adecuadamente el procedimiento. Se trata de una afirmación que deberá, en su caso, ser acreditada en cada expediente concreto, pero que merece que las administraciones competentes presten atención a esta problemática.

No debería ser necesario llegar a los tribunales o a un recurso administrativo para que un militar enfermo pueda hacer valer unos derechos que la propia normativa contempla.
Una felicitación al abogado y un mensaje para los militares

Desde este espacio queremos trasladar nuestra enhorabuena a Pedro Cordero Rangel por el trabajo realizado en la defensa de este militar.

Su condición de antiguo militar y actual reservista de especial disponibilidad hace especialmente significativo que haya decidido poner sus conocimientos jurídicos y su experiencia al servicio de quienes pueden encontrarse ante situaciones similares.

Este caso demuestra también que conocer los derechos es el primer paso para poder defenderlos. Y cuando una decisión administrativa puede tener consecuencias tan importantes sobre el futuro de una persona, contar con una defensa jurídica especializada puede marcar una diferencia fundamental.

La resolución de este asunto no debe contemplarse únicamente como la solución al problema de un militar concreto. También debería servir como una llamada de atención: cuando un militar enferma durante su servicio, la Administración debe extremar las garantías, respetar los procedimientos y asegurarse de que ninguna persona quede en situación de indefensión.

Porque detrás de cada expediente administrativo hay una persona, una familia y muchos años de servicio.

Y esos años de servicio merecen, como mínimo, que sus derechos sean respetados.


Pedro Cordero | Abogado Militar


Abogado especializado en Derecho militar
Calle Gómez de Solís nº 6, oficina 2,
06001 Badajoz
Whatsapp: 679 479 797
pedrocordero@icaba.com

                                                                                                                       M.P
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domingo, 16 de agosto de 2026

👉 ¿Tienen derecho a indemnización los militares que encadenaron contratos temporales antes del CLD?
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👉 ¿Tienen derecho a indemnización los militares que encadenaron contratos temporales antes del CLD?




¿Podrían los antiguos militares temporales reclamar una indemnización?

En mayo de 2026 el Tribunal Supremo español ha establecido una doctrina muy importante: no se convierte automáticamente en fijo al trabajador público temporal por haber sufrido abuso, pero sí reconoce la necesidad de que existan consecuencias efectivas y disuasorias, incluyendo la posibilidad de compensaciones económicas en determinados supuestos.

En los últimos meses se está hablando mucho de las posibles indemnizaciones para los trabajadores temporales de las Administraciones Públicas. Esta situación ha llevado a muchos antiguos militares de tropa y marinería a hacerse la misma pregunta, y son numerosos los mensajes que hemos recibido sobre esta cuestión. Por ello, después de consultar y contrastar esta cuestión con varios compañeros juristas, queremos compartir nuestra opinión y análisis al respecto.

¿Podríamos reclamar también una indemnización por los años que estuvimos encadenando compromisos temporales?

La respuesta, por ahora, NO es definitiva, pero sí existe una cuestión que merece ser estudiada.

Muchos militares encadenaron compromisos de 2 o 3 años

Antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2006, muchos militares de tropa y marinería entraron en las Fuerzas Armadas con compromisos de dos o tres años, que posteriormente iban renovando.

La propia Ley 17/1999 calificaba esta relación como temporal. (boe.es)

Posteriormente, con la Ley 8/2006, muchos de estos militares pudieron acceder al Compromiso de Larga Duración (CLD), que permitía continuar en las Fuerzas Armadas hasta los 45 años. (boe.es)

Por tanto, hay personas que estuvieron muchos años trabajando de forma continuada para las Fuerzas Armadas, primero mediante varios compromisos temporales y después mediante el CLD.

¿Esto significa que tienen derecho a una indemnización?

No automáticamente.

No se puede decir que los militares tengan derecho a cobrar la misma indemnización que algunos trabajadores temporales de la Administración.

La relación de los militares está regulada por una legislación específica y es diferente de la relación laboral de un trabajador o de un funcionario interino.

Pero existe una cuestión importante:

¿Puede una Administración utilizar durante muchos años sucesivos compromisos temporales para cubrir necesidades permanentes de personal sin que exista ningún tipo de compensación por esa temporalidad?

Esta es precisamente la cuestión que habría que estudiar.

¿Y qué pasa con los 45 años?

La Administración podría argumentar que todos los militares sabían que el CLD terminaba al cumplir los 45 años.

Es cierto que la Ley establece ese límite.

Pero una posible reclamación no tendría que centrarse únicamente en los 45 años, sino también en los años anteriores en los que algunos militares fueron renovando compromisos de dos o tres años de forma sucesiva.

Es decir, habría que estudiar por separado:

la finalización del CLD a los 45 años y la posible utilización prolongada de compromisos temporales antes de llegar al CLD.

¿Merece la pena estudiar una posible reclamación?

En nuestra opinión, sí merece la pena analizarlo jurídicamente, especialmente en el caso de quienes:

  • Entraron en las Fuerzas Armadas antes de 2006.
  • Firmaron varios compromisos de dos o tres años.
  • Fueron renovándolos durante años.
  • Posteriormente firmaron el Compromiso de Larga Duración.
  • Llegaron a los 45 años y pasaron a ser Reservistas de Especial Disponibilidad.

Esto no significa que exista ya un derecho reconocido a cobrar una indemnización, ni que todas las personas tengan necesariamente derecho a reclamar.

Pero sí existen argumentos suficientes para plantear una pregunta que hasta ahora apenas se ha estudiado:

¿Debe existir algún tipo de compensación cuando durante muchos años se han encadenado compromisos temporales antes de acceder al CLD?

                                                                                                                      M.P

sábado, 15 de agosto de 2026

RED de Emprendedores. Guau & Miau peluqueria canina y felina.
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martes, 11 de agosto de 2026

Gracias por servir. Gracias por vuestro servicio. No os olvidamos.
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Gracias por servir. Gracias por vuestro servicio. No os olvidamos.

Gracias por servir

Hay personas que dedican una parte de su vida a servir a los demás. Nuestros soldados y nuestros veteranos han elegido un camino que exige disciplina, sacrificio, esfuerzo y, en muchas ocasiones, poner el deber por delante de uno mismo y de su propia familia.

Sin embargo, como sociedad española, quizá no siempre hemos sabido reconocer suficientemente ese esfuerzo. Detrás de cada uniforme hay una persona, una familia y una historia de servicio. Recordarlo no debería depender de una fecha concreta ni de una ceremonia: debería formar parte de nuestra cultura de gratitud y respeto.

A todos nuestros soldados, estén hoy en activo o hayan terminado ya su servicio: gracias. Gracias por vuestro compromiso, por los momentos lejos de casa y por haber decidido dedicar parte de vuestra vida al servicio de España y de sus ciudadanos. Y a nuestros veteranos, gracias también por el legado que dejáis a las nuevas generaciones.

Ser agradecidos no significa estar de acuerdo con todo ni dejar de hacer preguntas. Significa reconocer el sacrificio de quienes han servido. Una sociedad que sabe valorar a quienes la sirven demuestra también que sabe valorar su propia historia y a las personas que la construyen.

A nuestros soldados y veteranos: gracias por vuestro servicio. No os olvidamos.

PÁGINAS AMIGAS

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