RED y jubilación: lo que Defensa no explica y Hacienda sí cobra.

En resumen clara y directa: SÍ, tienes derecho a solicitar la pensión de Clases Pasivas por los años servidos como militar profesional, independientemente de que después cotices a la Seguridad Social ( Siempre que tengas 15 años y entraras a las Fuerzas Armadas antes del 1 de Enero del 2011). No son excluyentes, pero hay reglas específicas sobre la compatibilidad y el cálculo.
Aquí están los puntos clave que debes conocer:
El "Cómputo Recíproco" (La clave de todo)
España permite sumar los años trabajados en distintos regímenes (militar y civil) gracias al Real Decreto 691/1991 de Cómputo Recíproco. Tienes dos opciones principales cuando te jubiles:
Opción A: Dos pensiones independientes. Solo es posible si tienes años suficientes en ambos regímenes por separado para generar derecho a pensión en cada uno sin necesidad de usar los años del otro. Además, la suma de ambas nunca podrá superar el Límite Máximo de Pensiones Públicas fijado por el Estado cada año.
Opción B: Una pensión única (Cómputo Recíproco). Si en la Seguridad Social no llegas al mínimo (15 años) o quieres mejorar la cuantía, puedes traer tus años de militar a la Seguridad Social (o viceversa). Se suman todos los años para determinar el porcentaje de la pensión, pero solo la paga un único régimen (normalmente aquel donde tengas los últimos años cotizados).
1. Derecho Consolidado
Los años de servicio como militar profesional, (15 años o más y entraras a las Fuerzas Armadas antes del 1 de Enero del 2011), consolidan un derecho a pensión en el régimen de Clases Pasivas del Estado. Este derecho no se pierde por pasar a la situación de Reserva de Especial Disponibilidad (RED) o por trabajar después en el sector privado.
Para tener derecho a la pensión por jubilación en Clases Pasivas, generalmente se requieren 15 años de servicios efectivos al Estado y tener 60 años o más (con ciertas excepciones por años de servicio). Con 18 años que es el minimo para pasar a Reservista de Especial Disponibilidad, cumples sobradamente el requisito de carencia.
2. Dos Pensiones Diferentes
Pensión de Clases Pasivas: Se genera por tus años de servicio como militar. Se calcula en base a tu base reguladora (últimos sueldos, trienios...) y el porcentaje correspondiente a tus años de servicio (con un máximo del 100% tras 35 años de servicio).
Pensión de la Seguridad Social (Régimen General): Se genera por tus años cotizados "en la calle". Es una pensión independiente.
3. Compatibilidad (La Parte Crucial)
Sí, son compatibles. Puedes percibir ambas pensiones simultáneamente cuando llegues a la edad legal de jubilación y cumplas los requisitos de cada régimen.
¡Atención al tope máximo! Existe una normativa (Ley 52/2014, de Presupuestos) que establece un límite máximo conjunto a la suma de todas las pensiones públicas que perciba una persona, 45.746,40 euros anuales para 2025. Este límite se suele actualizar anualmente. Es poco probable que con 18 años de servicio militar y una carrera posterior en el sector privado lo alcances, pero es un dato a tener en cuenta.
4. Proceso para Cobrar la Pensión de Clases Pasivas
Edad: Debes alcanzar la edad de jubilación (actualmente 66 años y algunos meses, en transición a 67). Los militares pueden jubilarse antes (a partir de los 58-60 años) si tienen un mínimo de años de servicio, pero al ser RED y con "sólo" 18 años, lo más probable es que debas esperar a la edad general.
Solicitud: Debes solicitarla activamente ante el Ministerio de Hacienda. No es automática.
Documentación: Necesitarás acreditar tus años de servicio mediante tu Hoja de Servicios, el nombramiento como Reservista de Especial Disponibilidad, y cumplir los trámites administrativos correspondientes.
5. Trabajar "en la calle"
Mientras trabajas y cotizas a la Seguridad Social, no cobras la pensión de Clases Pasivas. Solo la solicitarás y la empezarás a cobrar cuando ceses tu actividad laboral (jubilación) en el sector privado y cumplas la edad.
Tus cotizaciones a la Seguridad Social seguirán aumentando los derechos de tu futura segunda pensión (la del Régimen General).
Recomendaciones Prácticas y Pasos a Seguir
Solicita tu Certificación de Vida Laboral y, específicamente, tu Hoja de Servicios Militares detallada. Este documento es clave para calcular tu base reguladora.
Consulta con el Órgano de Gestión de Pensiones de Clases Pasivas (a través del Ministerio de Hacienda o de la Delegación de Economía y Hacienda de tu provincia). Ellos pueden hacer un cálculo estimativo de tu futura pensión.
Revisa tu situación en la Seguridad Social para tener claro cuántos años vas acumulando y qué pensión podrías esperar de ese lado.
Planificación Financiera: Considera que tendrás dos pensiones, pero cada una será probablemente modesta si no tienes muchos años en cada régimen. La suma de ambas será tu pensión total.
Conclusión final:
Tus 18 años como militar profesional te han asegurado derechos de pensión en Clases Pasivas (si tienes 15 años o más y entraste a las Fuerzas Armadas antes del 1 de Enero del 2011. El haber pasado a la condicion de RED y trabajar en el sector privado no los anula.
Cuando te jubiles, podrás solicitar y cobrar esa pensión además de la que te corresponda de la Seguridad Social, respetando los límites legales máximos.
Importante: La legislación puede cambiar. Esta información se basa en la normativa vigente a finales de 2025. Para una decisión vital, consulta siempre con un gestor administrativo o asesor especializado en pensiones públicas y régimen militar.
Y como solemos decir con "DEFENSA HEMOS TOPADO" asi que como aún ningún compañero ha llegado a la edad de jubilación no sabemos por donde nos saldran.
M.P
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