Después
de recibir muchas preguntas y dudas sobre el tema, hemos decidido hacer un
posts a la pregunta:
¿PUEDO TRABAJAR PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SIENDO
RED?
Lo
primero es dirigirnos a la ley 8/2006 para tenerlo claro desde el
principio, donde dice:
Artículo 19. Derechos y obligaciones.
1.El reservista de especial disponibilidad percibirá una asignación por disponibilidad, distribuida en 12 mensualidades, por un importe de 7.200 euros al año; dicha cuantía será actualizada y podrá ser objeto de revisión al alza en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta asignación por disponibilidad es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público.
Existen muchos matices, "trabajar para una empresa pública,
no es compatible según la ley". Ahora bien, sí que podemos trabajar para una empresa privada
que realice funciones para la publica, ya que, el estado externaliza sus trabajos y
contratan a empresas privadas.
¿Entonces se puede trabajar para la administración? Si, siempre que el contrato se firme con una empresa privada,
que realiza trabajos para el sector público. Ejemplo: (todos conocemos
ejemplos de empresas de seguridad, limpieza, mantenimiento, etc).
“En este caso no hace falta paralizar la asignación RED”
¿Se puede ocupar vacante en una bolsa de trabajo, interinidad o plaza del
estado?, en principio no se debe, según la ley 8/2006 es incompatible
la paga de disponibilidad RED con otro sueldo del estado.
Aunque existe al mismo tiempo en la ley 8/2006 la posibilidad
de permitirnos renunciar o paralizar la paga por disponibilidad; para poder
ocupar un puesto en una bolsa de trabajo, plaza de interino o plaza de funcionario, en cualquier puesto
del estado durante el tiempo que dure el contrato con la administración.
“Si quieres trabajar para el estado, debes paralizar la asignación RED”
Como
hacerlo:
Tendréis
que dar conocimiento en vuestra Delegación o Subdelegación con el contrato de
la entidad publica donde vais a trabajar y el ANEXO IV. Modelo de instancia
(RED) para la suspensión temporal de la percepción, de la asignación económica por
disponibilidad que existe en la guía de desvinculación, que podréis encontrar en
el Blogger o en la pág Sapromil.
GUIA DESVINCULACIÓN
Para solventar los posibles problemas
ocasionados por la premura de tiempo de algunos contratos sobrevenidos, el
interesado remitirá copia de la instancia sellada por el registro de la
Delegación o Subdelegación correspondiente por correo electrónico a la citada
Subdirección General, Monper Órgano Admon OC (monper_oc@oc.mde.es).
la
asignación de RED, hay que paralizarla durante el tiempo que dure el contrato,
renovando dicha paralización con una antelación de 15 días si te renuevan el
contrato laboral en la administración pública.
"Jamás renunciéis" a la asignación RED, solo suspenderla/paralizarla, ya que eso es algo que os
habéis ganado y nunca se sabe las vueltas que da la vida, no hemos encontrado
nada que diga que al aprobar plaza fija de funcionario en el estado debas
renunciar a la asignación RED, por eso es mejor suspenderla o paralizarla hasta
que cambie la situación.
En
referente a los trienios, debéis solicitar en la Delegación o Subdelegación:
a) Anexo
I. de certificación de servicios previos expedido por el
organismo u organismos donde se prestaron los servicios y objeto de
reconocimiento de servicios prestados. (Suele tardar un mes más o menos).
b) Certificado
cómputo recíproco.
Con
esos documentos acercaros a la administración publica donde vais a trabajar y
solicitar la instancia para solicitar el reconocimiento de vuestros trienios,
si os ponen pegas podéis tirar de las siguientes leyes en referencia a el
reconocimiento de los trienios.
Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-7788
Luego
cada Comunidad Autónoma tendrá la suya propia, eso es buscarla y tenerla a mano, por si
hace falta.
#somosRED
J.F