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domingo, 6 de octubre de 2024

Soy RED con 52 años. ¿Puedo cobrar el Subsidio de los 52 años?


Soy RED con 52 años. ¿Puedo cobrar el Subsidio de los 52 años?

Si puedes, aunque son pocos los compañeros que han cumplido 52 años siendo RED, y a pesar del gran desconocimiento de la figura RED para la administración (Ministerio de Trabajo y economía social) y sus trabajadores de las oficinas del SEPE, tenemos el derecho y la opción de solicitarlo como cualquier ciudadano más.

El problema que en gran medida afecta a los Red es que la seguridad social solicita Acreditar (Punto 6 de los requisitos), que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español (haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15) y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.

Algo que la mayoría del personal Red no cumple, ya que hemos cotizado a Clases Pasivas, pero el tiempo trabajado en el Régimen de Clases Pasivas (Minimo que cualquier RED tiene 18 años), computa para el subsidio de mayores de 52 años al igual que para acceder a cualquier tipo de pensión del sistema de la seguridad social, echo confirmado en sentencias en firme de los Juzgados de lo Social.

IMPORTANTE: 

Para poder justificar el tiempo en Clases Pasivas ante el SEPE, el Certificado de Computo Reciproco nos valdria para justificar el tiempo trabajado en el Regimen de Clases Pasivas.



Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo.

Requisitos:

1.- Estar en desempleo.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.

2.- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que te encuentres en alguno de estos supuestos no hubieras cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permanecieras inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrás solicitar el subsidio cuando cumplas esa edad, salvo que hayas sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o hayas extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

La persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

3.- Estar inscrita o inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

4.- Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

5.- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante, podrás acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.



6.- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español (haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15) y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

En el siguiente enlace encontrareis toda la información necesaria para poder tramitarlo: Requisitos, Duración y Cuantía, Documentación necesaria, Donde, Como y Cuando lo tramito.


Información :

bm

Reservista de Especial Disponibilidad

Para cualquier duda o consulta dirigete al siguiente Email.

  • reservistaminisdef@gmail.com
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