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martes, 19 de mayo de 2026

¿Afecta la sentencia del Supremo a los reservistas RED?





¿Afecta la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia 475/2026) sobre temporalidad a los Reservistas de Especial Disponibilidad?

El objetivo de este artículo es analizar, de forma rigurosa pero comprensible, si los reservistas de especial disponibiliad pueden beneficiarse de esta jurisprudencia y en qué condiciones.


La pregunta que preocupa a los reservistas.

En los últimos meses, muchos reservistas de especial disponibilidad (RED) se preguntan si la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que ha abierto la puerta a la conversión de ciertos trabajadores temporales en fijos, puede afectarles directamente. Esta doctrina surge a raíz de las advertencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a España, por no combatir de forma suficiente el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas.

¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo, siguiendo la línea marcada por el TJUE, ha establecido que no todos los trabajadores temporales se convierten automáticamente en fijos. Para que proceda la fijeza, deben cumplirse acumulativamente los siguientes requisitos:

1. Haber sufrido un abuso de temporalidad (encadenamiento injustificado de contratos o nombramientos temporales durante años).

2. Haber superado un proceso selectivo público basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad (oposición o concurso-oposición con pruebas reales y eliminatorias).

3. No haber obtenido una plaza fija en ese proceso por falta de vacantes.

4. Seguir encadenando contratos o nombramientos temporales después de haber aprobado dicho proceso.

El Tribunal Supremo ha sido tajante: no se puede declarar fijo a quien no haya pasado por un proceso selectivo legítimo, porque eso vulneraría el artículo 23 de la Constitución (derecho al acceso en condiciones de igualdad a la función pública) y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Además, el Tribunal deja abierta una vía alternativa: indemnizaciones reforzadas por abuso de temporalidad, incluso si no se reconoce la fijeza.


¿Encaja el reservista de especial disponibilidad en esta doctrina?

Aquí la cuestión. El régimen jurídico del reservista de especial disponibilidad es especial y diferenciado del resto del empleo público temporal ordinario. Mientras que las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE se refieren principalmente a:

· Personal laboral temporal de administraciones públicas.

· Interinos (funcionarios interinos).

· Personal estatutario sanitario.

· Docentes temporales.

· Empleados autonómicos y locales.

El reservista de especial disponibilidad está sometido a la legislación de tropa y marinería y a las normas específicas de las Fuerzas Armadas. Por tanto, no existe un reconocimiento automático de la condición de fijo para los reservistas de especial disponibilidad.



Sin embargo, eso no significa que estén completamente excluidos. Para que un reservista pudiera verse beneficiado por esta doctrina, necesitaría demostrar:

·Que ocupaba un puesto con necesidad estructural y permanente, no meramente coyuntural.

·Que existió un abuso real en la temporalidad (renovaciones sucesivas sin causa justificada).

·Que superó un proceso selectivo homologable al acceso fijo (oposición con pruebas reales).

·Que su relación jurídica con la Administración es comparable a la de los casos ya resueltos por el Supremo.

Este último punto es precisamente donde se prevé el mayor debate judicial: ¿puede equipararse el compromiso temporal militar al empleo público temporal ordinario?


Elementos que pueden jugar a favor del reservista

Existen dos argumentos sólidos que podrían favorecer la posición de los reservistas en un eventual litigio:

El acceso mediante oposición o proceso selectivo

Muchos reservistas de especial disponibilidad accedieron y ascendieron a través de un proceso selectivo público, con pruebas, méritos, baremos y examen. Esto es clave porque el Tribunal Supremo ha señalado que la fijeza solo es posible si ha existido un proceso respetuoso con la igualdad, mérito y capacidad. Por tanto, quien haya entrado mediante oposición o ascendido tiene un argumento de partida muy relevante.

El código SEPE 990 (interinos y otros contratos)

Al finalizar su compromiso, los reservistas de especial disponibilidad reciben un certificado del SEPE con el código 990, correspondiente a "interinos y otros contratos". Esto es relevante porque demuestra que la propia Administración, al menos a efectos laborales y de protección por desempleo, equipara al reservista con otras figuras temporales del sector público.

Aunque la Abogacía del Estado podrá argumentar que este código no cambia la naturaleza militar de la relación, no deja de ser un indicio útil en un procedimiento judicial.

Objeciones previsibles por parte de la Administración

El principal obstáculo que los reservista de especial disponibilidad encontrarán es la respuesta previsible de la Abogacía del Estado, que defenderá lo siguiente:

1. El código SEPE no altera la naturaleza jurídico-militar de la relación.

2. El compromiso temporal militar está expresamente previsto y regulado por ley.

3. Los reservistas no son "interinos" en el sentido del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. El sistema militar goza de una singularidad constitucional y operativa que justifica un régimen propio.

Y es cierto que muchos tribunales han aceptado históricamente esta argumentación. El reto jurídico está en si esa singularidad puede servir para excluir sistemáticamente a los militares temporales de cualquier protección frente al abuso de temporalidad.


¿Qué posibilidades reales existen hoy por hoy?

Es importante ser realistas: en este momento NO EXISTE una doctrina consolidada que reconozca la fijeza a los reservistas especial disponibilidad o militares temporales.

Nadie puede afirmar que "los militares temporales deben hacerse fijos".

Sin embargo, sí están apareciendo líneas argumentales promovidas por diversos despachos y asociaciones, que intentan extender la doctrina del Supremo a este colectivo apoyándose en:

· Acceso mediante pruebas selectivas.

· Largos años de servicio.

· Realización de funciones estructurales.

· Abuso en las renovaciones.

· Ausencia de una sanción efectiva por parte de la Administración.

El éxito de estas demandas dependerá de si los tribunales consideran que el régimen militar es tan singular que no admite comparación, o si por el contrario entienden que no puede servir de excusa para perpetuar el abuso.


Escenario de futuro: posible cuestión prejudicial al TJUE

El factor que podría cambiar radicalmente el panorama sería la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea planteada por un tribunal español.

 La pregunta sería, en esencia:

"¿Puede un Estado miembro excluir a los militares temporales de la protección contra el abuso de temporalidad por el mero hecho de pertenecer a un régimen jurídico especial?"

Si el TJUE respondiera de forma desfavorable para España, obligaría a nuestros tribunales a reinterpretar el régimen de los reservistas y militares temporales. Mientras eso no ocurra, el cambio no será estructural, aunque podrían darse sentencias aisladas favorables.

Ahora mismo está todo bastante abierto jurídicamente.

En resumen: NO hay una solución automática para los reservistas de especial disponibilidad o militares temporales, pero existen argumentos jurídicos sólidos que, bien planteados en un procedimiento concreto, podrían llevar a un tribunal a reconocer derechos similares a los del resto de temporales abusivos o que el Ministerio de Defensa reconociera este abuso, derogando de la Ley 8/2006 y creando una nueva Ley de la Carrera Militar única donde se contemplen ya las exigencias del Derecho de la Unión Europea.


Ante este escenario, se recomienda a los reservistas de especial disponibilidad que consideren si su situación personal cumple con los requisitos señalados (especialmente acceso por oposición, larga temporalidad y funciones estructurales) y que consulten con un abogado especializado en derecho administrativo y laboral, con experiencia en temporalidad en el sector público. El momento procesal es favorable para explorar demandas individuales, aunque aún no hay garantías de éxito generalizado.

                                                                                                                                                         J.F

Información :

bm

Reservista de Especial Disponibilidad

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